¿CONDUCIR UN PATIENTE ELÉCTRICO SI EL PERMISO DE CONDUCIR HA SIDO RETIRADO ES DELITO?

En el post de hoy vamos a tratar la regulación normativa sobre la conducción de patinetes eléctricos y las vicisitudes que entrañan los mismos ante su uso, y las posibles ilegalidades en las que pueden incurrir los usuarios haciendo uso de este tipo de vehículos a motor.

En primer lugar, hay que esclarecer cual es la aplicación normativa a este tipo de cuestiones, pues son numerosos y, cuanto más, recientes los delitos relacionados con la conducción de un patinete eléctrico. En este aspecto, hay muchos casos en los que la aplicación es “sencilla”, pues la situación en concreto puede venir perfectamente regulada en la ley pero hay otros muchos casos en los que no se da esta premisa.

Bien es cierto, que desde hace escasamente un par de años, el patinete eléctrico se ha instaurado en nuestro día a día como una forma efectiva y barata de desplazamiento, pues son numerosos los usuarios los que han optado por este tipo de vehículo siendo el medio de transporte preferido entre los jóvenes. Es más, grandes ciudades como Madrid y Barcelona, han insaturado un sistema de alquiler de este tipo de vehículos en sus calles en donde todo el mundo puede hacer uso del mismo para realizar los desplazamientos que consideren necesarios.

No obstante, cabe destacar que para hacer uso de este tipo de vehículo no es preciso carnet alguno. Cuestión que ha llevado a nuestros Tribunales a ejercer unas delimitaciones en sus resoluciones sobre su uso y las tipificaciones delictivas en cuanto a los mismos.

Ante esto, cabe destacar que nuestro Código Penal en su artículo 348, castiga a aquel que condujere todo vehículo de motor o ciclomotor en aquellos casos que se denota una pérdida del permiso equivalente o licencia con la correspondiente pérdida total de los puntos asignados legalmente pues el mismo recoge lo siguiente:

“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

Sin embargo, nuestros Tribunales se han manifestado al respecto sobre la interpretación de este artículo y la regulación de este tipo de vehículos ante cierto tipo de situaciones.

Así lo ha mostrado la Sección 2º, de la Audiencia Provincial de Murcia, en su sentencia número 81/2020, rec. 5/2020, de 24 de marzo de 2020 en donde resuelve los hechos enjuiciados a cargo de un joven que se encontraba circulando por la vía pública con un vehículo de dos ruedas con consideración de ciclomotor careciendo de vigencia del permiso de conducir y con la pérdida total de los puntos asignados legalmente , sin haber realizado y superado el curso de sensibilización y reeducación vial, y de que el mismo resultaba necesario.

La Audiencia Provincial de Murcia se muestra clara en su resolución, pues hace alusión a que en tanto no se clarifique de manera legal la situación de los patinetes eléctricos y demás vehículos análogos, este tipo de conductas no podrán enjuiciarse como el tipo delictivo de conducción ante perdida de vigencia del permiso o licencia. Pues, tal y como indica el Tribunal, asaltan numerosas incógnitas acerca de la regulación ante este tipo de actuaciones quedando reglado que el “ius punidendi” (facultad sancionadora del Estado) no puede empelarse por ambigüedades ni emplearse sanciones ante conductas que claramente no se encuentran tipificadas. Además, que las calificaciones del patinete eléctrico, así como las características del mismo, no pueden servir de base legal para concluir que el vehículo deba ser considerado como un ciclomotor.

Esperamos que este post os haya servido de ayuda, si os encontráis en una situación similar, no os olvidéis de contactar con nosotros, en Abogados Gil Lozano estamos aquí para ayudaros.

 

Santiago Yanini
CEO en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

Scroll al inicio