En el post de hoy vamos a tratar en líneas generales el concurso de acreedores, a modo de guía, para todos aquellos empresarios pequeños que tras toda la situación sanitaria y económica que estamos viviendo no vayan a poder seguir adelante con su negocio.
Según la Ley Concursal, cuando el empresario se convierta en deudor (ya sea de trabajadores, proveedores, obligaciones tributarias o de Seguridad Social…) y ve que está entrando en insolvencia, procederá la declaración de concurso. ¿Cuándo puede considerarse el empresario insolvente? Pues no basta con tener alguna deuda “suelta”, sino que será aquella situación en la que regularmente no puede cumplir con las distintas obligaciones dinerarias y exigibles que pueda tener.
Hay distintos tipos de concursos y habrá que ver cuál nos corresponderá. En primer lugar, distinguimos entre concurso ordinario y abreviado. El abreviado normalmente corresponderá a pymes, pues tiene que ver con las cantidades de acreedores, el importe de la deuda y el activo con el que cuente la empresa.
El ordinario será al que acudirá cualquier deudor para el que no se prevea nada específico, es decir, es como el que se utiliza “por defecto”. El abreviado agiliza el procedimiento concursal porque reduce a la mitad los plazos. Y aplicará cuando la empresa tenga menos de: 50 acreedores, pasivo de 5 millones, activo de 5 millones.
Y después tenemos el concurso necesario y el voluntario. El necesario se declarará así cuando sea un acreedor el que quiera iniciar los trámites del procedimiento concursal antes del propio deudor. Y el voluntario se dará cuando la primera solicitud la proponga el deudor. Esta presenta ciertas ventajas.
El deudor tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a que sea consciente o conocedor de esa situación de insolvencia. Si no se hace así, podría condenarse al deudor como el propio culpable de que se agrave más la situación de insolvencia de la empresa. Además, se podrían perder las facultades sobre la empresa y el control. Si no lo hace el empresario deudor de forma voluntaria, dará pie a que un acreedor declare el necesario, se podrían iniciar procedimientos de embargo contra el activo de la sociedad.
Entonces, si te ves en esta situación como empresario, ¿cómo debes solicitar el concurso de acreedores voluntario? Lo primero es contar con abogado y procurador que presentarán en el Juzgado de lo Mercantil competente la solicitud de declaración de concurso, para lo que habrás de suministrarle a estos profesionales diferentes documentos relativos al estado de la empresa, entre otros.
Si el juez considera que es necesario declarar el concurso, lo hará mediante auto y nombrará a la figura del Administrador concursal. El Administrador concursal es una figura profesional, que será abogado o economista, con experiencia amplia, que evaluará, analizará y comprobará que la empresa cumple con todo aquello que la Ley Concursal le exige, examinará el inventario de la empresa e irá relacionando el activo con el pasivo, es decir, los créditos de los acreedores. La Administración concursal será la encargada de dirigir la empresa y el control en ese momento, para intentar llegar a la mejor solución para todas las partes.
Tras todo el trabajo del Administrador concursal, este elaborará un informe donde se exponga la solución: o bien el convenio con los acreedores o bien la liquidación.
El convenio con los acreedores implica la continuación del negocio. Hay que negociar con ellos y alcanzar acuerdos con ellos, para lo que será necesario que el pronóstico de la empresa a medio o largo plazo sea favorable. El acuerdo de liquidación implica que no se ha podido convenir nada con los acreedores o no se ha podido cumplir lo acordado, y entonces con el activo de la empresa se comienza a pagar a los acreedores.
Existen más fases y procesos dentro del gran procedimiento que es el procedimiento concursal. Por su complejidad, nuestra recomendación es que cuentes con buenos profesionales que te asesoren desde el inicio del procedimiento hasta el final. Ponemos a tu disposición a nuestros abogados expertos en Derecho de Empresa. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.